DERECHO DE CONVERSIÓN DE GASTOS MÉDICOS
El derecho de conversión le permite pasar del seguro colectivo a uno individual **conservando su antigüedad y sin volver a pasar por examen médico**. Pero hay un plazo, y se vence.
### Tiene un plazo, y empieza a correr el día que sale.
`[COMPLETAR CON DATOS REALES: plazo real. Varía por aseguradora y por contrato colectivo.]`
Si se vence, la única salida es contratar un seguro nuevo — con examen médico, sin antigüedad y con sus padecimientos actuales tratados como preexistentes. La diferencia entre ejercerlo a tiempo y no hacerlo puede ser quedarse sin cobertura justo para lo que ya tiene.
Renunció o le liquidaron · Se jubila o llega a la edad de retiro · La empresa canceló o cambió el colectivo · Cambia de aerolínea u operador · Termina su relación con el sindicato
`[CONFIRMAR supuestos reales]`
Una carrera en aviación son décadas de exámenes médicos, y con los años casi todos acumulan algo: presión, columna, oído, un procedimiento. Mientras está en el colectivo, eso está cubierto. Si sale sin ejercer la conversión y contrata de cero a los cincuenta y tantos, todo eso se vuelve preexistencia — justo lo que más va a necesitar. Por eso este trámite no se pospone.
Revisamos su contrato colectivo y le decimos si tiene el derecho, con qué alcance y hasta cuándo.
Le mostramos números: qué cubre el plan individual al que puede pasar y cuánto costaría.
Tramitamos antes del plazo, con la aseguradora, y le decimos qué documentos se necesitan.
Si la conversión no le conviene, se lo decimos y buscamos alternativa. No siempre es la mejor opción, y preferimos decírselo.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México · Terminal Aérea Nacional 1 · Local A125, Sala C · Tel. (55) 5762-8558
1. ¿Qué es exactamente el derecho de conversión?
2. ¿Cuánto tiempo tengo para ejercerlo desde que salgo?
3. ¿Me van a pedir examen médico?
4. ¿Conservo mi antigüedad y mis padecimientos cubiertos?
5. ¿Puedo incluir a mi familia en la conversión?
6. ¿Cuánto cuesta comparado con lo que pagaba en el colectivo?
7. ¿Aplica si me jubilo, o solo si renuncio?
8. ¿Qué pasa si ya se me venció el plazo?
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